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La LSRL rige lo concerniente al régimen de transmisión de las participaciones sociales y a sus limitaciones. Según indica la Ley es necesario que la s.l. se encuentre inscrita en el Registro Mercantil aunque la propia transmisión de las participaciones se realiza al margen del Registro.
Documentación de la transmisión
Según señala la Ley es necesario que la transmisión de las participaciones sociales quede recogida en documento público y se notifique a la mercantil para que proceda a modificar el libro de registro de los socios.
Las participaciones no pueden representarse mediante títulos, aunque el socio puede comprobar la titularidad de sus participaciones:
- A través de documento público que acredite la adquisición.
- Mediante certificado expedido por los administradores que indique la titularidad de las participaciones en el libro de registro de socios.
Régimen de la transmisión
La transmisión de las participaciones por actos inter vivos es libre en los siguientes supuestos:
- Si se lleva a cabo entre socios de la propia mercantil.
- Cuando se produce en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio transmitente.
- Efectúa a favor de sociedades del mismo grupo empresarial.
El régimen de transmisión de transmisión de las participaciones sociales que se establezca en los estatutos estará vigente en la fecha en que el socio comunique la intención de transmitir o cuando el socio fallezca.
Si la transmisión de las participaciones sociales no se ajusta a lo señalado por la Ley o a los estatutos, la transmisión no producirá ningún efecto.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".