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La
sociedad de responsabilidad limitada es la más común de las sociedades
mercantiles de capitales. La comúnmente conocida por s.l. es un tipo societario
de carácter cerrado que se puede constituir a partir de un capital de 3.000
euros, que queda dividido en participaciones sociales. Una de las notas más
relevante de la sociedad limitada es que sus socios de no tienen que responder
de las deudas sociales derivada de la actividad empresarial. Las notas
definitorias de la sociedad limitada son las siguientes:
- Es una sociedad con un carácter cerrado, ya que las participaciones de los
socios no pueden transmitirse libremente a personas que sean ajenas a éstos, sus
familiares, herederos o sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
- El capital social mínimo para constituir una sociedad limitada asciende a
3.012 euros y existe la obligatoriedad de desembolsarlo cuando se realice la
constitución de la sociedad. Los puntos comunes entre la sociedad limitada y
anónima son los que detallamos a continuación:
- La responsabilidad por las deudas en que incurra la sociedad recae en
exclusiva sobre el patrimonio social, por tanto el socio o socios no responden
personalmente por las mencionadas deudas.
- La sociedad anónima y la mercantil tienen ambas carácter mercantil. Los
órganos societarios de la sociedad anónima y limitada son similares en cuanto a
estructura y funcionamiento.
- La sociedad limitada es una sociedad de carácter cerrado por los motivos que
exponemos a continuación:
► Las participaciones no pueden
ser transmisibles libremente como vimos anteriormente.
► Imposibilidad de acudir al
ahorro público mediante la emisión de obligaciones o valores similares.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".