EL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN VOLUNTARIA INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA EN LA S.L.

Las transmisiones voluntarias intervivos y mortis causa en el ámbito de la sociedad limitada es importante de reseñar y lo hacemos a continuación:

- La transmisión voluntaria de participaciones sociales se llevan a cabo mediante dos clases de disposiciones referentes a las cláusulas estatutarias:

la transmisión que establece la nulidad algunas cláusulas

la transmisión que dicta un régimen dispositivo de carácter supletorio. La Ley considera como nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones mediante actos inter vivos.

Como indica la Ley en la transmisión mortis causa la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria otorga al heredero la condición de socio de la mercantil.

Los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada pueden recoger un derecho de adquisición de las participaciones a favor del resto de socios, y en su defecto a favor de la propia sociedad.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".