Las Participaciones Sociales de una Sociedad Limitada

La participación social conforma el capital social de la sociedad limitada, según señala la Ley se divide en participaciones con carácter acumulable e indivisible.

Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, ni se pueden incorporar a títulos negociables, ni estar representadas por anotaciones en cuenta.

Las características de las participaciones sociales de una sociedad limitada son:

- Representan una parte alícuota del capital social y deben de estar numeradas.

- Las participaciones suponen un valor nominal, y tienen carácter de indivisibles y acumulables.

- Con las excepciones que señala la LSRL las participaciones atribuyen los mismos derechos a todos los socios de la mercantil.

- Dado que las participaciones son acumulables un socio de una s.l. puede tener todas o varias participaciones.

- Las participaciones son indivisibles y no susceptibles de ser fraccionadas, por tanto el número de socios no pueda incrementarse ilimitadamente al margen del aumento de capital de la sociedad.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".