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La
participación social conforma el capital social de la sociedad limitada, según
señala la Ley se divide en participaciones con carácter acumulable e
indivisible.
Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, ni se pueden
incorporar a títulos negociables, ni estar representadas por anotaciones en
cuenta.
Las características de las participaciones sociales de una sociedad limitada
son:
- Representan una parte alícuota del capital social y deben de estar numeradas.
- Las participaciones suponen un valor nominal, y tienen carácter de
indivisibles y acumulables.
- Con las excepciones que señala la LSRL las participaciones atribuyen los
mismos derechos a todos los socios de la mercantil.
- Dado que las participaciones son acumulables un socio de una s.l. puede tener
todas o varias participaciones.
- Las participaciones son indivisibles y no susceptibles de ser fraccionadas,
por tanto el número de socios no pueda incrementarse ilimitadamente al margen
del aumento de capital de la sociedad.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".