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Competencia de los administradores en la sociedad limitada
Los administradores son nombrados mediante acuerdo de la Junta General, esta competencia tiene carácter exclusivo y excluyente.
Requisitos del Administrador y Suplentes
Según contempla la Ley los administradores no tienen porque ser socio de la propia sociedad limitada, siempre que lo Estatutos no señalen lo contrario.
En caso de ausencia del administrador corresponde a la Junta General el nombramiento de los suplentes, si los estatutos no la han privado de tal facultad.
El suplente adquiere la condición de administrador cuando se produzca la vacante del que ha de sustituir, y su nombramiento y aceptación como administrador se inscribe en el Registro Mercantil. Anteriormente a este hecho es necesario inscribir en el Registro el cese del administrador cesado en sus funciones.
En cuanto a la duración del cargo es necesario señalar que los administradores de la sociedad ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado para este ejercicio. Mientras que las causas de cese de los administradores son similares a los aplicados por la ley para las Sociedades Anónimas.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".