Los Derechos del Socio en la Sociedad Limitada

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no detalla los derechos que la participación otorga al titular, de todas formas son los que indicamos a continuación:

Derechos Patrimoniales

- El derecho a participar en el reparto de las ganancias, se realiza según indica la Ley mediante la distribución de dividendos a los socios, que depende de la distribución de participaciones existen entre éstos. Este derecho puede ser modificado si así se recoge en los estatutos de la sociedad limitada, y esto producirá un criterio de reparto desigual entre los socios de la mercantil.

- El derecho a participar en la cuota del patrimonio fija que la liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social. Este derecho societario fija una cantidad de dinero, pero los estatutos pueden prever que a alguno o algunos socios la restitución de las aportaciones no dinerarias que hayan realizado a la sociedad, en lugar de la cantidad dineraria.

- El socio de la sociedad limitada dispone, al igual que el accionista en la sociedad anónima, del derecho a asumir con preferencia un número de participaciones sociales, que son proporcionales al valor nominal de las que posea, en el caso de aumento de capital social.

Derechos Políticos o Administrativos

Todos los socios tienen derecho de asistencia a la Junta General independientemente del número de participaciones que tengan.

La representación de cualquiera de los socios de la mercantil es susceptible de ser delegada en favor de otro socio, de familiar o apoderado.

Derecho de Información

Según indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada el socio posee un derecho información similar al accionista en la sociedad anónima.

Cada participación concede al socio el derecho a emitir un voto. de tal forma que puede establecerse en los estatutos que el número de votos se fije en proporción al capital social.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".