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Importante
Novedad. ¡ATENCIÓN!
Modificaciones por RD 1065/2007 en cuanto las obligaciones de información. Se establece la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libro registro.
En
este sentido, hay que destacar que, en desarrollo del art. 29.2 f) de la LGT, los que deben
presentar las autoliquidaciones o declaraciones del IS, IVA o IGIC por medios telemáticos,
estarán obligados a presentar, con la misma periodicidad del periodo de liquidación del IVA,
una declaración informativa con el contenido de los libros registro de facturas expedidas,
recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Dicha presentación telemática, además de facilitar enormemente las tareas de comprobación
de la inspección, al ser periódico, evita los riesgos de manipulación de la información y obliga
a ser más diligente en la llevanza de libros.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".