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Los requisitos de constitución de una sociedad limitada son:
- La constitución mediante escritura pública que tendrá personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro Mercantil.
- La escritura de constitución tiene que presentarse para ser inscrita en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social de la empresa. El plazo para la inscripción es de dos meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura.
- La inscripción de las escrituras de la sociedad limitada debe ser realizada por los fundadores y administradores.
Escritura y Estatutos de una Sociedad Limitada
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada distingue entre escrituras y estatutos, éstos últimos son una mención de la primera, ya que ésta es el documento notarial que recoge el contrato constitutivo de la sociedad del que son parte los estatutos sociales.
El contrato de sociedad supone dos hechos fundamentales:
- Otorga personalidad jurídica a la sociedad limitada.
- Crea la relación societaria entre la mercantil y sus socios a través de las normas que rigen su organización.
Para la Sociedad Limitada Unipersonal o SLU, la constitución se realiza por un sólo socio, por tanto supone un negocio jurídico unilateral, no un contrato.
La escritura de constitución debe contener:
- La identidad del socio o los socios.
- La voluntad de constituir una sociedad limitada.
- Las aportaciones que cada socio aporta, y la numeración de las participaciones.
- Los estatutos sociales, y la organización de la administración de la mercantil.
- La identidad de la persona o personas que tengan a su cargo la administración y la representación social de la sociedad limitada.
La información societaria básica que deben contener las escrituras es la denominación, el objeto social, el capital desembolsado, las participaciones asignadas a cada socio, el modo de organizar la Administración, y el domicilio social
).
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".