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La LSRL que se ocupa de las sociedades limitada señala que los socios presentes en Junta General deciden de dos formas:
- Por mayoría legal.
- Según se haya establecido en los estatutos.
Todos los socios, incluidos los que no hayan participado en la propia Junta, quedan sometidos a los acuerdos adoptados en la misma.
Las socios titulares de participaciones sin voto pueden:
- Asistir a la Junta General de la sociedad limitada.
- Participar en su deliberación solicitando información.
Un socio puede ser titular, al mismo tiempo, de participaciones que otorgan el derecho a voto y de participaciones que no lo otorguen.
En este últimos supuesto tiene derecho a participar en la formación de acuerdos de la Junta con los votos que tengan asignados las participaciones de su titularidad.
Los particulares competencia de la Junta General, es decir sobre los que puede deliberar y acordar vienen recogidos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Conforme señala señala Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su artículo 44 los asuntos que son competencia de la Junta, ya que detalla los asuntos sobre los que puede deliberar y acordar.
Los estatutos sociales tienen la capacidad de ampliar las competencias de la Junta siempre que esta ampliación no suponga una interferencia en el funcionamiento de otros órganos sociales.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada distingue entre las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, la obligatoriedad en la convocatoria de ambas queda claramente recogida en el mencionado texto legal.
Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.
Facilitan
el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades)
cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan
en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de
socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las
modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos.
Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin
previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.
Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
info@crearempresasl.com
D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid
Tipología de referencia del emprendedor:
►Personas asalariadas que desean independizarse cuya
motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios
de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".