Aportación de Bienes o Derechos Patrimoniales en la Sociedad Limitada

Según el la Ley vigente indica sólo son objeto de aportación los bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica, ya que va a integrar el capital social de la mercantil.

En el momento de constituir una sociedad limitada existen distintos tipos de aportaciones; las que son a título de dueño o a otro diferente, las aportaciones dinerarias y las aportaciones no dinerarias (o in natura).

Las aportaciones dinerarias son las más usuales y según indica la Ley debe efectuarse en euros.

Para realizar aportaciones no dinerarias al capital social de una mercantil la Ley exige que en la escritura de constitución o en la realización del aumento de capital se describa detalladamente la siguiente información:

- Los datos registrales (si existieren).

- La valoración en euros que corresponda a los bienes que se aportan.

- La numeración de las participaciones que se asignan en pago Para las Sociedades Limitadas no es necesario disponer del informe del experto sobre naturaleza y valor de la aportación.

En su lugar se establece la responsabilidad de la realidad y valoración de:

- Las aportaciones a cargo de los socios fundadores.

- Los socios cuando se realiza el aumento de capital.

- En el aumento de capital, la responsabilidad frente a terceros Conviene mencionar que las prestaciones accesorias son aportaciones al capital social, que sólo se producen si lo establecen los estatutos de la sociedad y pueden ser tener carácter obligatorio para los socios.

Durante la constitución de la sociedad limitada se pueden fijar las prestaciones accesorias requeridas, para lo cual hay que contar con todos los socios, ya están obligados o no.

La aportaciones accesorias se ocupan de las relaciones entre los socios y la sociedad, y son susceptibles de conllevar obligaciones de hacer o de no hacer, así como abstenerse de realizar cierta actividad de la que se derive algún conflicto societario.

Los estatutos de la sociedad limitada pueden vincular la obligación de su cumplimiento a la titularidad las participaciones.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".