EL ADMINISTRADOR EN UN SOCIEDAD LIMITADA. DURACION, CESE Y EJERCICIO

En cuanto a la duración en el cargo de administrador la Ley señala que los administradores de la sociedad limitada lo ejercen por tiempo indefinido, siempre que los estatutos de la sociedad no fijen un determinado plazo al que atenerse.

Con respecto al cese señalamos que las causas del cese de los administradores en la sociedad limitada y anónima son prácticamente iguales, la diferencia más significativa estriba en que el transcurso del tiempo opera como causa de cese, cuando los estatutos hayan establecido un plazo determinado para el ejercicio del cargo.

En su artículo 68 de la LSRL se ocupa de la separación de los administradores y detalla las siguientes notas:

- El acuerdo se adopta por la Junta aunque la separación no conste en el orden del día.

- Los estatutos no pueden exigir que para el acuerdo de separación sea necesario que voten a favor del acuerdo una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se encuentre dividido el capital social.

En cuanto al ejercicio del cargo los deberes establecidos por la LSRL son los que señalamos a continuación:

- Deber de diligencia en el desempeño del cargo.

- Deber de secreto los administradores que tendrán que desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
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Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".