La Administración de una Sociedad Limitada

El régimen de los administradores contenido en la LSRL converge con el recogido en la LSA para las sociedades anónimas y con la normativa fijada por el Reglamento del Registro Mercantil.

La administración de una sociedad limitada se puede organizar de las siguientes formas:

- Mediante un administrador único.

- A través de administradores que actúen de forma solidaria.

- Con dos o más administradores que hagan su labor conjuntamente.

- Por un consejo de administración formado por un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros.

Los estatutos sociales pueden recoger una forma determinada de administración o establecer varias maneras de estructurar la administración de la sociedad mercantil.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
Fijo: 91 361 25 69 - Móvil: 628 25 43 17 -
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".