La Constitución y la Adopción de Acuerdos por la Junta General

Los socios de la mercantil deben reunirse para adoptar los acuerdos, a tal efecto las consideraciones más importantes son las siguientes:

- La reunión se llevará a cabo en el municipio donde la sociedad tenga su domicilio social, salvo que los estatutos sociales indiquen lo contrario.

- Desde el momento en que los socios son titulares de una sola participación ya pueden asistir a la Junta General.

- El socio puede delegar su representación en las reuniones de la Junta General de la sociedad limitada, mediante un escrito. Dicho documento podrá ser válido por tiempo indefinido o para una única Junta General.

- La LSRL no fija la existencia de un determinado quórum en la Junta General de la sociedad. La simple mayoría tendrá la potestad de aprobar los acuerdos que se puedan alcanzar en la reunión.

- Salvo que los estatutos de la sociedad limitada dispongan lo contrario, el Presidente y el Secretario conforman la mesa de la Junta General de la mercantil.

El acuerdo social se alcanza en la Junta General de la sociedad limitada y para alcanzar el mismo es necesario el voto de la mayoría de socios que tengan participaciones y derecho a voto.

La Junta General de la sociedad limitada es un órgano de carácter colegiado que funciona mediante acuerdos mayoritarios, consecuencia de los cuales nacen los acuerdos sociales siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social.

Las deliberaciones y los acuerdos de la Junta General de la mercantil quedan recogidas en el Acta de la Junta, que según indica la LSRL puede ser levantada por un Notario.

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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir a financiación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.

Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutarias acordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

Contacto:
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D&V Asesores - Azcona 36 Bajo, 28028 Madrid

Tipología de referencia del emprendedor:
Personas asalariadas que desean independizarse cuya motivación principal radica en la necesidad de independencia.
►Trabajadores por cuenta ajena y con frecuencia hijos de pequeños empresarios de motivación principal el acceder a un determinado estatus social, y, la empresa es el medio para conseguirlo.
►Personal técnico y cuadros que desean gestionar su propia empresa cuya razón que les lleva a establecer su propia empresa es la "idealización de un modelo de gestión que desean aplicar".